Se denegará la entrada en España a toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
- a) Residentes en la UE, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
- b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.
- c) Trabajadores transfronterizos.
- d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- e) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
- h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
- i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
- k) Trabajadores de temporada del sector agrícola.
- l) Residentes en los países siguientes:
- ARGELIA (*a reserva de confirmación de reciprocidad)
- AUSTRALIA
- CANADÁ
- GEORGIA
- JAPÓN
- MONTENEGRO
- MARRUECOS (*a reserva de confirmación de reciprocidad)
- NUEVA ZELANDA
- RUANDA
- SERBIA
- COREA DEL SUR
- TAILANDIA
- TÚNEZ
- URUGUAY
- CHINA (*a reserva de confirmación de reciprocidad)
La orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 4 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la UE.
Está sujeto a la revisión del listado que cada dos semanas se llevará a cabo.
Comentarios recientes